Ley Nacional a la prohibición de lámparas incandescentes

Argentina a partir de 2011 se suma a la lucha de varios países para reducir el consumo de energía eléctrica, mediante la Ley Nacional 26.473.

“Se aprobó la reglamentación de la Ley de prohibición de lámparas incandescentes. Mediante el decreto 2060/2010 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció las excepciones a la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial establecida por la Ley 26.473”, donde el artículo 3 del Decreto determina la fecha de la entrada en plena vigencia de la Ley del 31 de diciembre de 2010 al 31 de mayo de 2011.

Quedan fuera de la prohibición las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a veinticinco vatios (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a cincuenta voltios (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.

El proyecto del reemplazo de las bombillas incandescentes por las de bajo consumo fue adoptado por la presidencia. Pero a pesar de la Ley 26.473 fue aprobada a fines de 2008 no fue puesta en práctica, ya que tardó dos años en ser reglamentada por el poder ejecutivo.

Se espera con esta medida lograr un ahorro energético de enormes proporciones y, consecuentemente, una importante disminución en la emisión de gases de efecto invernadero.

“Cada lámpara incandescente que se reemplaza por una de lámpara de bajo consumo reporta un 80% de ahorro de electricidad. Por lo que se espera que la magnitud del ahorro de energía sea altamente significativo. El gobierno estima que se ahorrará el equivalente a la producción de cuatro plantas atómicas como la de Atucha I”.

Fuente y Artículo Completo: http://erenovable.com

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